EL BAUTISMO
en el diálogo católico luterano en la Argentina.

La Comisión para el diálogo teológico entre la Iglesia Católica y las iglesias de confesión luterana en Argentina quedó establecida en 1986, por parte del Secretariado Nacional de Ecumenismo en nombre de la Conferencia Episcopal Argentina y de las autoridades de la Iglesia Evangélica Luterana Unida (IELU) y la Iglesia Evangélica del Ríos de la Plata (IERP). La Comisión decidió abocarse en un primer momento a la discusión sobre el Bautismo en ambas comuniones. La declaración conjunta que se publica en este mismo número es fruto de dos años de trabajo sobre el tema.

La Comisión ha tenido como motivo inspirador de esta declaración conjunta la necesidad existente en la Argentina de gestos concretos de reconciliación y de unidad. Así lo expresaron en los últimos años, tanto los obispos católicos de la Argentina, como los responsables luteranos.

La declaración es, en sí misma, breve, son cinco numerales en los cuales aparecen según la mente de los miembros de la Comisión, los principales puntos de convergencia sobre el Bautismo que existen entre católicos y luteranos.

El Nº 1 parte de la Palabra del Evangelio. Las iglesias luteranas en la Argentina se llaman a sí mismas: “Iglesias Evangélicas” no en el sentido que comúnmente se da en nuestro país a los “evangelistas” (evangelicals, en la terminología protestante) sino en el sentido profundo de cristianos del Evangelio. Dado que la Iglesia Católica profesa a la Sagrada Escritura como la norma normans non normata, es decir,  la autoridad que está por encima de todo en la Iglesia, pareció muy oportuno comenzar el documento con una referencia explícita al Evangelio. La cita de Marcos 16:16 no es la única palabra de la Escritura que en la intención de la Comisión podría citarse, sino solamente un texto de otros muchos entre ellos Mateo 28:19 y Hechos 2:38. Junto a la Escritura la declaración menciona “a la fe Cristiana a lo largo de los siglos”, ya que no se inventa el Bautismo en el siglo XX sino que es una realidad fundamental de la Iglesia que viene del mismo Señor y ha pasado por la prueba de muchos siglos de práctica sacramental. El texto dice que el Bautismo es “una realidad esencial de la Iglesia” Esencial significa que la Iglesia dejaría de ser tal si se le quitase el Bautismo, tanto el sacramento como el Bautismo in voto o el Bautismo de sangre o martirio. La declaración se refiere directamente al Bautismo sacramental pero también incluye los otros dos. De la larga historia cristiana, el texto rescata la expresión “creemos en un solo Bautismo para la remisión de los pecados” perteneciente al Símbolo de Nicea (año 325: 1º Concilio Ecuménico) completado por el Símbolo del Concilio de Constantinopla (año 381, 2º Concilio Ecuménico). La expresión de fe contiene el efecto del Bautismo: la remisión o perdón de los pecados. Por eso la declaración no entra en la discusión de este primer efecto bautismal.

El nº 2 presenta al Bautismo como el principio de la comunión existente entre ambas comuniones. Sigue de cerca el Decreto Unitatis Redintegratio del Concilio Vaticano II. Y utiliza la declaración de fe para pertenecer al Consejo Mundial de Iglesias (“creen en el Dios uno y trino, y en Jesucristo, Señor y Salvador”) porque son elementos de grandísima importancia para la unión de las Iglesias. Se mencionan “las comunidades de fe” tanto católicas como luteranas en donde se confiesa a Dios y a Jesucristo. Confesar a Cristo como “Señor y Salvador lleva a la antigua formula de fe en Jesús kyrios y soter. Kyrios es apelación de divinidad. Decir Kyrios equivale a decir Dios y confesar la divinidad de Jesús.

El texto explicita lo que se ha dicho en la primera parte del nº2 sobre el Bautismo y la Confesión de fe. El Bautismo a que se refiere la declaración es el de “adultos e infantes (niños y niñas), con lo que queda salvada uno de las dificultades que hay con otras comunidades cristianas que no admiten el bautismo de los niños tal como se practica en la Iglesia Católica y las iglesias cristianas de occidente. La confesión de fe es un el único Dios verdadero. Padre, Hijo y Espíritu Santo, de naturaleza única y en tres Personas distintas, misterio que se conoce como “el Dios uno y trino”. Es también una confesión de fe en Jesucristo, Dios (Kyrios) y hombres (soter). Esto es lo que hay que entender en la declaración cuando se habla de “la fe trinitaria y cristológica. Tanto el Bautismo, como ha sido explicado cuando la confesión cristiana crea entre los miembros de las distintas comuniones eclesiales un vínculo de hermanad. La expresión es voluntariamente genérica, porque no solamente católicos y luteranos pueden beneficiarse de esta realidad de comunión en la fe y el Bautismo, sino muchas otras comunidades cristianas. Lo que se denomina “vinculo de hermandad” es la realidad fundamental que establece el Bautismo no sólo entre el bautizado y Cristo, sino entre los bautizados entre si. Este vínculo de fraternidad tiene un dinamismo que conduce a la búsqueda de la unidad plena entre todos los bautizados, a la que el documento que analizamos considera un don del Espíritu Santo”. Es importante esta mención del Espíritu Santo, porque no hay unidad posible en la Iglesia que no sea fruto del Espíritu de Jesús, que es Espíritu de unidad y reconciliación.

Hasta aquí la declaración se mantiene en un plano general, si bien en el nº 1 ya habla del verbo en primera persona del plural “profesamos”. Todo el nº 3, que es el centro de la declaración, está regido por tres formas verbales en primera persona del plural: hablan los miembros de la Comisión argentina. La primera sección de este nº 3 es una confesión de un tema que pertenece a la fe cristiana: el Bautismo es un don de Dios, no es una obra humana. Si bien el sacramento usa elementos humanos para su realización (agua natural y verdadera palabras humanas, gestos humanos), con todo la realidad sobrenatural que realiza el Bautismo en la persona que se acerca con fe o en los niños traídos por sus padres creyentes, es un don o regalo del mismo Dios. Ni la fe ni la gracia bautismal son frutos de una actividad humana, sino de la bondad de Dios. Enseguida se menciona el primer efecto permanente del Bautismo: la incorporación al misterio pascual de Jesús: nos incorporamos a Jesucristo muerto y resucitado”. Es una manera también de reconocer que el don de Dios nos viene por las obras redentora de Jesús, que no es solamente su muerte en la cruz, sino además su gloriosa resurrección de entre los muertos. Inmediatamente, en esta misma sección, se hace referencia a uno de los temas conflictivos entre cristianos y se rechaza cualquier práctica de rebautizar entre católicos y luteranos. La razón de la no reiterabilidad del Bautismo es la justificación que Dios declara y hace en este sacramento. Esa justificación (realidad profunda en el que es bautizado, sea cual fuere la larga historia de discusiones sobre la palabra misma) no se repite una vez realizada. Es como tomar en vano lo que Dios ha hecho. La no reiterabilidad la aceptan tantos los católicos como los luteranos en esta declaración.

La segunda sección del nº 3  se abre con las palabras “asimismo reconocemos como válido” y establece las condiciones de la validez del rito bautismal  en ambas comuniones. La primera condición es el uso del agua, se entiende que sea verdadera agua natural, ya que la práctica de la Iglesia desde el comienzo ha rechazado cualquier sustituto de ella. La segunda condición es el uso de la formula: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. Esta fórmula se sobreentiende por la práctica tradicional, acompaña o bien la inmersión del que es bautizado o bien la infusión o aspersión del agua. Se aclara que la fórmula menciona al Dios uno y trino “cuya gracia salvadora no llega por este sacramento de la fe”.  Aquí se tocan dos temas caros a católicos y  a luteranos: la gracia salvadora y el sacramento de la fe. Gracia salvadora equivale en cierto modo a la fe para la teología luterana cuando afirma que estos salvados sola fide. Porque la gracia de Dios se necesita hasta para los actos previos a la justificación. Esta justificación no consiste sólo en la remisión de los pecados, sino también en la santificación positiva del bautizado mediante la gracia de los dones y virtudes (fe, esperanza y caridad). Al Bautismo se lo llama “sacramento de la fe” precisamente porque es la puerta ordinaria por dónde se llega al don de la fe.

Hemos llegado al centro del documento: el Bautismo nos da la gracia de la Trinidad que comienza a inhabitar en nosotros realizando el “hombre nuevo” (Efesios 4:24) que no es una vestidura agregada a nosotros, sino una verdadera transformación interior.  Aquí se solía traer una objeción a la expresión luterana sobre el cristiano simul justus et peccator. Esta frase si se la entiende en sentido histórico puede aceptarse desde un punto de vista católico porque los que han sido regenerados no han sido “confirmados en gracia” sino que han quedado sometidos a su propia libertad. En ese sentido puede decirse que los cristianos justificados son pecadores, como lo reconocemos cada vez que celebramos la Eucaristía. En ese mismo sentido debe interpretarse la frase medieval Ecclesia semper reformada. Pero en un sentido metafísico, la justificación ha realizado una novedad sin par en la persona humana.

La tercera sección del nº 3 vuelve a presentar el tema trinitario, pero esta vez en la Iglesia: “También reafirmamos que el Bautismo nos hace ingresar a la Iglesia, cuerpo de Cristo, nos constituye como pueblo de Dios, y da inicio a una vida nueva en el Espíritu Santo, que permite testimoniar el Evangelio mientras vivimos en este mundo bajo la condición de peregrinos”. Ante todo, el Bautismo es la puerta para ingresar a la Iglesia, cuerpo de Cristo. Se trata del tradicional tema bíblico paulino que tiene hondas raíces en la historia cristiana. En efecto, Corpus Christi es la antigua expresión creyente que manifestaba a la Eucaristía y a la Iglesia. El Bautismo incorpora, es decir, admite en el cuerpo de la Iglesia a los que han recibido la gracia de Dios. Al mismo tiempo, el Bautismo constituye a los bautizados en miembros de una sola familia o pueblo de la Nueva Alianza: la realidad del Bautismo no hace cristianos sin parentesco sino cristianos hermanados en un mismo Pueblo de Dios. Asimismo el Bautismo es el inicio de una vida nueva. Esta vida nueva es obra del Espíritu Santo que difunde la caridad en nuestros corazones (Romanos 5:5). Precisamente porque poseemos las “arras del Espíritu” (2 Corintios 1:22) podemos dar testimonio del Evangelio, la Buena Noticia, en el mundo presente. Este testimonio lo vamos dando como miembros vivos del templo del Espíritu que es la Iglesia en nuestra condición de peregrinos. Esto significa que, mientras vivimos en este mundo, nuestra condición es vivir de la fe y sólo de ella, porque estamos en camino hacia la patria. Nuestra fe, además de ser operante por la caridad, es una fe esperanzada, que se apoya en la promesa del mismo Dios.

El testimonio del Evangelio realizado gracias al don del Espíritu, es nuestra tarea. Pero para que sea creído el Evangelio se necesita el testimonio de la caridad, de modo que bien se puede decir que testimoniar el Evangelio es testimoniar la caridad de Cristo que por nosotros murió en la cruz para derribar los muros del odio y reconciliarse con los miembros de su pueblo (Efesios 2:14)

El nº 4 es una comprobación del hecho del reconocimiento mutuo de la validez del Bautismo impartido por la otra confesión cristiana bien católica o bien luterana. En la práctica, en América Latina se ha procedido en los tiempos anteriores al Concilio Vaticano II a rebautizar sub conditione, con lo que implícitamente se tenia una cierta conciencia de la validez del Bautismos luterano. También los luteranos han procedido en forma parecida. La declaración usa la expresión “mutua validez” Para indicar el reconocimiento bautismal de los católicos hacia los luteranos y de estos hacia los católicos.

El nº5 del documento hace referencia a los varios acuerdos teológicos frutos del diálogo ecuménico. Se refiere claramente a los acuerdos de orden internacional entre la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial. Este diálogo ha tenido ya dos primeras Comisiones y ha comenzado la tercera fase. La primera fase fue de 1966 a 1971 y concluyó con el llamado “Informe de Malta” sobre “Evangelio e Iglesia” (1972). La primera comisión se había planteado el tema de “los modelos de unidad” posible en este camino ecuménico. La segunda serie de conversaciones se realizó desde 1973 a 1984 y concluyo con un informe titulado: “La unidad que está delante nuestro”. En esta segunda fase hubo varios documentos conjuntos: “La Cena del Señor” (1978); “Caminos para la Comunión” (1980); “El ministerio de la Iglesia” (1981). Podrían añadirse los publicados con ocasión del 450º Aniversario de la Confesión de Augsburgo (“Todos bajo un mismo Cristo”) y en el 500º Aniversario del nacimiento de Martín Lutero (“Lutero, testigo de Jesucristo” 1980). La tercera fase del diálogo ha comenzado sobre el tema de la justificación.

Estos acuerdos teológicos son uno de los motivos que han impulsado a redactar la presente declaración entre la Iglesia Católica en la República Argentina y dos Iglesias de “confesión luterana”, una perteneciente a la Federación Luterana Mundial (la Iglesia Evangélica Luterana Unida) y otra parcialmente luterana (la Iglesia Evangélica del Río de la Plata). La declaración tiene como objetivo un reconocimiento público y oficial de la validez del sacramento del Bautismo tal como lo celebran las dos comuniones. Se menciona, al terminar, los acuerdos sobre Bautismo, realizados en estos últimos años. El principal desde el punto de vista teológico, es el Bautismo, Eucaristía y Ministerio, conocido también como Documento de Lima, fruto del encuentro ecuménico de la comisión Fe y Constitución del Consejo Mundial de Iglesias, a la que pertenece la Iglesia Católica y que estuvo presente en Lima con 12 participantes de los 120 presentes. Existen también documentos de reconocimiento mutuo del Bautismo en varios países después del Concilio (p.e. Bélgica).

La declaración no entra en la discusión de la institución del sacramento por parte de Jesucristo, ya que la mención de la palabra del Evangelio al comienzo del texto hace referencia al asunto. Tampoco aparece el tema del ministro del Bautismo, ya que los luteranos, igual que los católicos, admiten como ministro ordinario al ministro ordenado (sacerdote, pastor) y extraordinario a cualquier persona con la intención de hacer lo que hace la Iglesia. El tema de la necesidad del Bautismo parece in obliquo en el nº3. Tampoco se ha entrado en la cuestión del carácter indeleble, pero se ha hablado de una realidad permanente producida en el momento de la justificación y que hace al Bautismo irrepetible.

Pbro. Osvaldo D. Santagada.

COMISIÓN PARA EL DIALOGO CATÓLICO ROMANO-LUTERANO.

La Comisión para el diálogo Católico Romano-Luterano en la Argentina ha estudiado largamente el tema del Bautismo en ambas comuniones y teniendo en cuenta la necesidad de unidad y reconciliación en nuestro país, así como salvado el derecho de nuestras autoridades eclesiásticas sobre este texto, recomienda vivamente la adopción de la siguiente:

DECLARACIÓN CONJUNTA DE RECONOCIMIENTO MUTUO DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO.

1.      La Palabra del Evangelio “el que crea y se bautice se salvará” y la fe cristiana a lo largo de los siglos presentan al Bautismo como un realidad esencial de la Iglesia. Católicos y luteranos profesamos en el Símbolo de Nicea nuestra fe en el Bautismo “para la remisión de los pecados”.

2.      El Sacramento del Bautismo es el principio de comunión que existe ya entre quienes confiesan en sus comunidades de fe al Dios Uno y Trino, y a Jesucristo como único Señor y Salvador.

El Bautismo de adultos e infantes, y la fe trinitaria y cristológica crean entre los miembros de las distintas comunidades eclesiales un vínculo de hermandad que tiene hacia la unidad plena, don del Espíritu Santo.

3.      Confesamos que el Sacramento del Bautismo, don de Dios, nos incorpora a Jesucristo, muerto y resucitado. El Bautismo no debe reiterarse en ninguna de las dos comuniones porque declara y realiza nuestra justificación.

Asimismo reconocemos como válido el Bautismo celebrado con agua y “en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”, el Dios Uno y Trino, cuya gracia salvadora nos llega por este sacramento de la fe.

También reafirmamos que el Bautismo nos hace ingresar a la Iglesia, cuerpo de Cristo, nos constituye como pueblo de Dios, y da inicio a una vida nueva en el Espíritu Santo, que permite testimoniar el Evangelio mientras vivimos en este mundo bajo la condición de peregrinos.

4.      Tanto la Iglesia Católica como las iglesias de confesión luterana, desde el momento en que estas comuniones quedaron separadas, han reconocido la mutua validez del rito bautismal, aunque ello no siempre se expresó en la práctica.

5.      La conclusión de varios acuerdos teológicos fruto de muchos años de diálogo ecuménico, mueven a la Iglesia Católilca en la Argentina, a la Iglesia Evangélica Luterana Unida y a la Iglesia Evangélica del Río de la Plata a manifestar de manerá pública y oficial este reconocimiento mutuo, que tiene como antecedentes los acuerdos acerca del Bautismo realizados en estos últimos años.

Por la Iglesia Evangélica Luterana Unida:

Pastores David J. Calvo, Dr. Augusto Fernández Arlt y Dr. Ricardo Pietrantonio.

Por la Iglesia Evangélica del Río de la Plata:

Pastor Carlos Schwittay

Por la Iglesia Católica Romana:

Padre Juan Carlos Maccarone, Dr. Norberto Padilla, Padre Remigio Paramio y Padre Osvaldo D. Santagada.

RECONOCIMIENTO MUTUO DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO EN URUGUAY.

La Comisión para el diálogo Católico Romano- Luterano en Uruguay ha estudiado y revisado estudios ya realizados sobre el tema del Bautismo.

Hemos llegado a la conclusión que en ambas comuniones el concepto medular sobre el Sacramento del Bautismo es coincidente, y que además debemos tomar en seria consideración la necesidad de gestos que denoten ánimo de unidad y reconciliación no solamente para la feligresía sino también para el entramado social de nuestro país.

Por todo ello recomendamos fervientemente a nuestras autoridades eclesiásticas la adopción y firma de la siguiente:

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL RECONOCIMIENTO MUTUO DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO.

1.      En ambas confesiones la participación en la muerte y resurrección de Cristo es el significado central del Bautismo.

2.      En ambas confesiones el Bautismo es celebrado con agua, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, para el perdón de los pecados y somos bautizados por un solo Espíritu en un solo Cuerpo.

3.      En ambas confesiones se cree y reconoce que en el bautismo, el espíritu de Pentecostés nos une al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.

4.      Ambas iglesias reafirman la confesión de la fe nicena: “que hay un solo bautismo para la remisión de los pecados” y que la confesión de esta fe y su práctica bautismal crea un vínculo de hermandad conducente hacia la unidad por la que nuestro Señor oró “que sean uno para que el mundo crea”.

5.      En ambas iglesias el bautismo es administrado en nombre del Dios Trino y Uno y las liturgias coinciden en: a) Una afirmación de la iniciativa de Dios en la salvación. B) La continuidad de su fidelidad y nuestra total dependencia de su gracia, c) Una invocación al Espíritu Santo, d) Una renuncia a todo lo que se oponga a Cristo, e) Una profesión de fe en Jesucristo y una adhesión a la fe trinitaria tal cual se la expresa en el Símbolo de los Apóstoles, y f) Una declaración de que la persona bautizada se ha convertido en hijo de Dios y miembro viviente de su Iglesia, como luz de Cristo en el mundo.

6.      En el bautismo el Espíritu es a la vez el que da y el que es dado. El bautismo es un don del amor liberador de Dios a la Iglesia. Celebrado obedeciendo la orden del Señor, es signo y sello no solamente de nuestro ingreso y participación en el Cuerpo de Cristo, sino también garantía de una vida nueva en el Espíritu Santo.

7.      Por el único bautismo, los cristianos son llevaos a la unión con Cristo y a la de unos con otros y son introducidos en la vida de la Iglesia Universal.

8.      En ambas iglesias, tanto la Católica Romana como la Luterana, desde el momento en que quedaron separadas, se ha reconocido la mutua validez del rito bautismal, aunque no siempre ello se expresó en la práctica. Este es el momento de reafirmar públicamente nuestro mutuo reconocimiento del Santo Sacramento del Bautismo practicado en cualquiera de las dos confesiones y al mismo tiempo declarar enfáticamente que el Bautismo no debe reiterarse en ninguna de las dos comuniones eclesiales porque creemos que declara y realiza plenamente nuestra justificación sin necesidad de repetición.

9.      Los frutos de muchos años de diálogo teológicos entre ambas confesiones en diversas partes del mundo inspiran y dan fundamento para que:

La Iglesia Católico Romana en la República Oriental del Uruguay y la Iglesia Evangélica Luterana Unida en Argentina y Uruguay manifiesten de manera pública y oficial en este acto el reconocimiento mutuo del Santo Sacramento del Bautismo.

Por la Iglesia Católica Romana en Uruguay:

Rev. Padre Julio F. Barco

Dra. María Teresa Porcile

Por la Iglesia Evangélica Luterana Unida.

Rev. Pastor Angel Furlan

Rev. Pastor Raúl E. Denuncio.

Montevideo, 28 de agosto de 1993.