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Un Corazón en común. La Concordia de Leuenberg Ricardo Pietrantonio Introducción El Consejo Directivo de la IELU y la Junta Directiva de la IERP nombraron cada una de ellas un grupo de personas que formaron una Comisión Conjunta Bilateral, con el fin de estudiar los documentos confesionales en vista de una futura comunión eclesiástica. Luego de revisar los fundamentos de fe de ambas iglesias se utilizó un documento que recogía el trabajo de organismos internacionales llamado Concordia de Leuenberg que reúne a las tradiciones de la pre-reforma, reformadas, luteranas, y moravas. Este documento que ya ha sido signado por la IERP y la Iglesia Valdense en el Río de la Plata, servirá, según la Comisión Conjunta Bilateral, como plataforma idónea para el acercamiento entre las iglesias que proceden de la Reforma del Siglo XVI hasta la práctica de una comunión eclesial total. Al firmar la Concordia de Leuenberg la IELU se obliga a: continuar con el diálogo teológico en todos los aspectos en que la propia Concordia de Leuenberg no ha acordado, aceptar inmediatamente el reconocimiento de púlpito y altar, y buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial. Como la IELU deberá estudiar el documento conjunto y la Concordia de Leuenberg a fin de poder firmarla, explicaremos en las líneas que siguen de qué se trata. Antecedentes Históricos Es un documento que ha reunido en comunión a las iglesias europeas de la Reforma y que desea abrir un camino para otros acuerdos en otros lugares del mundo, y en este sentido es una ayuda para la búsqueda de la unidad total de la Iglesia de Jesucristo. La Federación Luterana Mundial (FLM), la Alianza Mundial de las Iglesias Reformadas (AMIR), y el Consejo Mundial de Iglesias por medio de su departamento de Fe y Constitución (CMI-Fe), urgieron y alentaron a las iglesias de tradición reformadas, luteranas, de la unión, valdense y moravas a que estudiaran "el común entendimiento del evangelio" para una comunión eclesial. (cf. CL 1). Estas conversaciones hay que trazarlas más atrás en el tiempo. En el siglo XVI hubo intentos de comunión: en Marburg (1529) y en Wittenberg (1536) algunos sectores de la Reforma dialogaron sobre el común entendimiento del evangelio y de los sacramentos. El resultado fue que tanto Martín Bucero como los germanos del norte, a pesar de que no habían aceptado en todos sus puntos la doctrina de la Santa Cena como la entendía Lutero sino en parte, fueran admitidos a la plena comunión. En 1541 cuando la gran controversia "luterano-zwingliana" no podía llegar a feliz término, Calvino que deseaba un entendimiento decía "ambos partidos fallaron en no escucharse mutuamente a fin de seguir la verdad sin pasión... y Dios al fin reunirá finalmente en un lugar a todos". Luego, las diferencias se profundizaron y no se habló más. En el siglo pasado sin embargo, en Prusia comenzó, quizás por decisión política, la unión de luteranos y reformados en lo que hoy se conoce como las "iglesias de la unión" -de la que la IERP es hija- pero el reconocimiento mutuo en el sentido teológico más profundo no había todavía llegado. Luego de la Segunda Guerra Mundial comienzan unas conversaciones bilaterales informales con el auspicio del Consejo Mundial de Iglesias - Fe y Constitución (1952). Se trataba de encuentros de individuos de ambas tradiciones sin apoyo oficial pero que redactan un comienzo de comprensión mutua. Hasta que se llega a elaborar la Concordia de Leuenberg se. pueden reconocer tres etapas. En el período que va de 1955 -, a 1960 se hallan teólogos que actuaron por sí mismos en su propia capacidad personal, aunque con el auspicio del Consejo Mundial de Iglesias y algunas iglesias regionales, quienes elaboraron algunos acuerdos hasta llegar a las Tesis de Arnoldshain (1957) sobre la Santa Cena, y algunos otros sobre el Bautismo. Estos esfuerzos no tenían prosecución. El segundo tramo corre entre 1963 a 1967 cuando se reanudaron los impulsos; de 83 iglesias europeas invitadas respondieron afirmativamente 21, las que llegaron a los acuerdos de Schauenberg (1967) sobre tres asuntos, la Palabra de Dios, la Disciplina Eclesial y la Confesión de Fe, auspiciados por FLM/AMIR y el CMI/FC. Finalmente el tercer período va de 1968 a 1974, los que se conocen como los "años de Leuenberg", cuyo principal objetivo de conversación fue la forma de llegar a la comunión eclesial. Luego de varios trabajos se reunió una Asamblea entre el 19 al 24 de septiembre de 1971 que elaboró un borrador entre. las iglesias de la Reforma y la Pre-reforma de Europa y donde se nombró un "Comité de Seguimiento" para organizar la Asamblea Preparatoria de 1973, la que llegó a una formulación el 16 de marzo. El texto se había revisado varias veces con las sugerencias de cambios propuestos por las iglesias. El documento se depositó en el Consejo Mundial de Iglesias y se enviaron copias a la FLM y a la AMIR. Las iglesias fueron invitadas a firmar la Concordia hasta el 30 de septiembre de 1974 enviando su conformidad al CM!. Hasta esa fecha firmaron la Concordia 56 de las 80 iglesias luteranas y reformadas, pre-reformadas y moravas de Europa. Hay que hacer notar, sin embargo, que el resto que en aquel momento no firmó, tampoco refutó el documento. Desde el 1 de octubre de 1974 las iglesias signatarias se comprometieron a respetar el acuerdo, y a continuar las conversaciones doctrinales, que llena la completa comunión de púlpito y altar, o sea, bautismo, eucaristía y ministerio. Aspectos teológico doctrinales La Concordia de Leuenberg difiere de las confesiones eclesiales históricas en que no es sólo una declaración de lo que es central a la fe cristiana para una única iglesia sino también un testimonio de confianza mutua entre las hasta ahora iglesias separadas. En aquellos años la Federación Luterana Mundial con el auspicio de otros organismos prosiguió realizando consultas sobre el "luteranismo después de Leuenberg", pero entre nosotros en el Río de la Plata no hemos recibido invitaciones para participar a fin de que conociéramos los trabajos, tomando en cuenta que nuestra situación rioplatense se adecuaba perfectamente a lo que contemplaba la Concordia de Leuenberg. No es una nueva confesión de fe sino un acuerdo sobre asuntos centrales desde el punto de vista de la Reforma. Precisamente una crítica que se ha hecho en su momento es justamente que se analizó desde esa perspectiva, una crítica que tiene sólo parte de verdad. Con este acuerdo no se anulan las anteriores confesiones (CL 37) sino se respetan las tradiciones y confesiones anteriores (CL30) pero son colocadas en perspectiva histórica, como documentos que hay que ver en su propio contexto, es decir, son verdaderas expresiones de la fe, lo que no quiere decir que sean las únicas y las finales. De acuerdo con mi particular punto de vista, los que más han concedido son los reformados, y por ello, creo que habrá que agradecer a los hermanos reformados por su apertura, como también expresar que los luteranos deberían corresponder con igual amplitud. Ejemplifico con la doctrina de la predestinación (CL 24-26), la Santa" Cena (CL 18-19). y por otro lado, el acuerdo no esconde las diferencias que se hallan en las tradiciones acordadas (CL 28) que llevarán a futuras discusiones de las doctrinas tradicionales a la luz de los asuntos actuales e históricos (CL 39). La concordia de Leuenberg y por extensión las iglesias signatarias han sabido separar la paja del trigo: lo fundamental de lo históricamente condicionado (así dice por ejemplo el párrafo de la CL 22 "en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales"), sin negar el corazón de los asuntos ("destacar nuevamente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intacta de la divinidad y humanidad de Jesús y a la tradición luterana en su especial interés por su plena unicidad personal"), en una nueva perspectiva histórica. Será necesario destacar tres aspectos que se hallan presentes en la Concordia de Leuenberg: 1) trabajó con el criterio siguiente con respecto a la comunión eclesial: un poco a la manera de la CA Art. 7 se declara como suficiente para la unidad de la Iglesia, la similar comprensión del evangelio y la correcta administración de los sacramentos, siguiendo, por un lado, los elementos comunes de los reformadores (CL 4), y por el otro, señalando las diferencias en estilos y prácticas (CL 3); 2) estuvo embretada en un tipo de unidad, a saber, una comunión limitada, la unidad está dada en Cristo (Cf. Convocados a Evangelizar 73) y donde se cumpla lo expresado en el Art. 7 de la Confesión de Augsburgo hay de hecho unidad factual, lo que no implica unidad organizativa, sino una comunión de mentes en el entendimiento esencial del Evangelio. En este sentido es una verdadera concordia (un corazón común). 3) no se entiende como el fin del camino, sino como el comienzo de un proceso de gradual integración eclesial (CL 29, hasta donde llegan la coincidencia y la aspiración) para el servicio y testimonio (CL 36) como para la continuación de la labor teológica (CL 37-38). Algunos han criticado la Concordia de Leuenberg desde posiciones muy distantes entre sí pero paradójicamente en el mismo sentido: el hecho de trabajar tanto con el aspecto doctrinal -desde grupos que entienden lo ecuménico sólo como acción- como también el que se haya firmado con tan poco acuerdo doctrinal desde las huestes luteranas más aislacionistas. No obstante ésta debe ser una de las pocas concordancias efectivas que se hayan hecho luego de siglos de separaciones y desencuentros. El camino recién comienza pero es auspicioso. Conclusión Ahora le toca a las congregaciones y a los pastores de la Iglesia Evangélica Luterana Unida estudiar lo elaborado para sumarse a la marcha ecuménica hacia la unidad de la iglesia. Nosotros creemos haber dado cumplimiento a lo expresado en "Convocados para Evangelizar" en el área de Ecumenismo, (cf. párrafos 73-77). Para la IELU, según el documento, "es prioritario fomentar y profundizar las relaciones con las comunidades luteranas en el continente, y muy especialmente, con las de nuestro país", (párrafo 111). Creemos que un camino muy adecuado para "intensificar la relación...con las distintas comunidades de tradición luterana para lograr la unidad a través del diálogo y de pautas concretas de colaboración" (Párr. 112) se halla en la Concordia de Leuenberg. CARTA Buenos Aires, 25 de Mayo de 1984 A las Honorables Junta Directiva de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata y Consejo Directivo de la IELU Queridos hermanos: La Comisión Conjunta Bilateral nos ha hecho el honor de presentar a la Junta Directiva de la IERP Y al Consejo Directivo de la IELU el. "Acuerdo de la Comisión Conjunta Bilateral" al que hemos llegado como resultado de nuestro trabajo. En vista de ello ponemos a disposición de Uds., el documento adjunto para su consideración y declaramos en receso a la Comisión Conjunta Bilateral hasta tanto recibamos nuevas instrucciones de trabajo. Los saludamos con nuestra mayor estima en el Señor Jesucristo, Por la Comisión Bilateral Carlos Schwittay y Ricardo Pietrantonio ACUERDO DE LA COMISION CONJUNTA BILATERAL 1. La Junta Directiva de la IERP y el Consejo Directivo de la IELU nombraron cada una de ellas un grupo de personas para formar una Comisión Conjunta Bilateral que tendría el fin de estudiar sus documentos confesionales para ver la posibilidad de un acercamiento para una comunión eclesiástica. Luego de la constitución de esta Comisión Bilateral y de los diálogos y estudios realizados damos a publicidad para conocimiento de ambas iglesias los acuerdos alcanzados para facilitar las decisiones pertinentes de ambos cuerpos eclesiásticos. 2. Hemos estudiado y revisado los fundamentos de fe de ambas iglesias, a saber, el Catecismo Menor de Martín Lutero y la Confesión de Augsburgo, comunes a ambas iglesias, y los documentos del libro de Concordia -especialmente enumerados en los Estatutos de la IELU e implícitamente mencionados en los de la IERP- como también las explicaciones reformadas del Catecismo de Heidelberg - implícitamente mencionadas en los Estatutos de la IERP y explícitamente en su Régimen Eclesiástico. 3. Todo lo expuesto nos ha impulsado a creer que la manera de superar las incomprensiones y diferencias del pasado está en el diálogo que toma en cuenta con seriedad las particularidades de cada una de las iglesias involucradas, o sea, la IERP con su especial inclinación a aceptar también a los hermanos de confesión reformada y la IELU con su especial inclinación a aceptar los de la confesión luterana. 4. Un paso más en nuestra reflexión fue utilizar el trabajo realizado por los hermanos en Europa que ya recorrieron este camino por enfrentar las mismas dificultades y compartir los mismos anhelos. Así estudiamos la llamada Concordia de Leuenberg que reunió a las tradiciones de la prerreforma, reformadas y luteranas en un diálogo muy fructífero que nos ha hecho ver que las dificultades básicas del pasado, sobre todo en el aspecto teológico, pueden ser satisfactoriamente superadas. 5. Este documento que ya ha sido firmado y aceptado por la IERP -y la Iglesia Valdense- indica que entre estas tradiciones puede haber una comunión eclesial real que se expresa en distintas formas en la Concordia de Leuenberg, y que las anteriores diferencias que aún subyacen en nuestras iglesias no representan una dificultad insalvable ya que la misma llegó a un acuerdo en los aspectos fundamentales. 6. La Comisión concuerda que la Concordia de Leuenberg es una plataforma idónea para el acercamiento entre la IELU y la IERP hasta que la práctica actual alcance la comunión eclesial total. Al aceptar este documento las iglesias signatarias se obligan a: A) continuar con el diálogo teológico en todos los aspectos en que la propia Concordia de Leuenberg no ha acordado; B) aceptar inmediatamente el reconocimiento mutuo de púlpito y altar; C) buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial. 7. Por otro lado, nuestro humilde trabajo puede ser útil a los hermanos europeos que continúan reflexionando, ya que nuestros aportes procederán de un contexto distinto. 8. La Comisión Conjunta Bilateral recomienda: A) a la IERP que continúe con los esfuerzos de acercamiento también en los diálogos teológicos futuros; B) a la IELU que estudie la aceptación de la Concordia de Leuenberg para incentivar la comunión eclesial y el diálogo teológico. 9. Esta Comisión Conjunta Bilateral cree haber cumplido con el cometido para el que fue convocada, y está dispuesta a colaborar en el futuro de acuerdo con las decisiones de ambas iglesias. 10. Agradecemos a Dios en Cristo por su asistencia en las decisiones y a ambas iglesias por habernos encargado la tarea. COMISION CONJUNTA BILATERAL IERP Federico H. Schäfer, Carlos Schwittay, David Emilio Weiss IELU David Jaime Calvo, Carlos Lisandro Orlov, Ricardo Pietrantonio, Juan Ricardo Stumme Buenos Aires, 17 de Mayo de 1984 Por la Comisión Conjunta Bilateral Carlos Schwittay Ricardo Pietrantonio CONCORDIA DE LEUENBERG 1. Las iglesias luteranas y reformadas, las iglesias unidas que surgieron de ellas así como las iglesias de la prerrefonna de los valdenses y de los hermanos moravos emparentadas con ellas que adhieren a esta concordia comprueban en virtud de sus conversaciones doctrinales el común entendimiento del Evangelio como es desarrollado en lo sucesivo. Esto les permite establecer y practicar comunión eclesiástica. Agradecidas por haber sido guiadas a estar más cerca una de otra, confiesan al mismo tiempo que la lucha por la verdad y la unidad en la iglesia estuvo y está ligada también a culpa y sufrimientos. 2. La iglesia está fundada solamente en Jesucristo, quien mediante la dedicación de su salvación en la proclamación y en los sacramentos la congrega y comisiona. Por ello, según entendimiento de la Reforma, para la verdadera unidad de la iglesia es necesaria y suficiente la coincidencia en la auténtica doctrina del Evangelio y en la correcta administración de los sacramentos. De estos criterios de la Reforma, las iglesias participantes deducen su entendimiento de comunión eclesiástica, como se expone en lo que sigue. 1. El camino hacia la comunión 3. En vista de diferencias esenciales en la manera del pensar teológico y del actuar eclesiástico, y por causa de su fe y su conciencia, los padres de la Reforma no estaban en condiciones de evitar separaciones, pese a muchos aspectos comunes. Con esta concordia las iglesias participantes reconocen que sus relaciones mutuas han cambiado desde los tiempos de la Reforma. 1) Aspectos comunes al iniciarse la Reforma 4. A distancia histórica se puede reconocer hoy con mayor claridad aquello que, a pesar de todas las divergencias, era común al testimonio de las iglesias de la Reforma. Ellas partían de una experiencia del Evangelio nueva, liberadora y convincente. Al abogar por la verdad por ellos descubierta, los reformadores fueron llevados conjuntamente a oponerse a tradiciones eclesiásticas de aquella época. Por ello confesaban al unísono que la vida y la doctrina debe ser medida según el testimonio original y puro del Evangelio en las Escrituras. Coincidían en el testimonio de la gracia divina libre e incondicional en la vida, muerte y resurrección de Jesucristo para todo aquel que creyese en dicha promesa. Unánimemente confesaban que obra y forma de la iglesia son determinadas solamente por el mandato de proclamar este testimonio en el mundo y que la palabra del Señor se halla por encima de toda estructuración humana de la comunidad cristiana. En ello, de acuerdo con toda la cristiandad, aceptaron y confesaron renovadamente la fe en el Dios trino y uno en el carácter divino humano de Jesucristo expresado en los símbolos de la iglesia antigua. 5. En un período histórico de cuatrocientos años la discusión de las cuestiones de la edad moderna, el desarrollo de la investigación bíblica, los movimientos de renovación eclesiástica y el redescubrimiento del horizonte ecuménico, han llevado a las iglesias de la Reforma hacia nuevas formas de pensamiento y de vida similares entre sí. Ellas, por cierto, también trajeron aparejadas nuevas controversias que se desarrollaron a través de todas las confesiones. Paralelamente, en especial en épocas de común sufrimiento, era experimentada siempre de nuevo una fraternal comunión. Todo esto impulsó a las iglesias, especialmente desde los movimientos de reavivamiento, a actualizar para el presente de manera renovada tanto el testimonio bíblico como las confesiones de la Reforma. Marchando por estos caminos han aprendido a distinguir el testimonio fundamental de las confesiones de la Reforma de las formas de pensar históricamente condicionadas. Debido a que las confesiones dan testimonio del Evangelio como la palabra viviente de Dios en Jesucristo, no cierran el camino a la continuación de su predicación comprometida, sino que lo abren e invitan a proseguir por él en la libertad de la fe. ll. El común entendimiento del Evangelio 6. En lo sucesivo las iglesias participantes describen su común entendimiento del Evangelio en la medida de lo necesario para fundamentar su comunión eclesiástica. 1) La justificación como mensaje de la libre gracia de Dios. 7. El Evangelio es el mensaje de Jesucristo, salvación del mundo, en cumplimiento de la promesa efectuada al pueblo del antiguo pacto. 8. a) Su veraz entendimiento ha sido expresado por los padres de la Reforma en la doctrina de la justificación. 9. b) En este mensaje Jesucristo es testimoniado como el encarnado, en quien Dios se ha unido al hombre; como el crucificado y resucitado, quien ha asumido el juicio de Dios y en ello ha demostrado el amor divino hacia el pecador; como el que viene, quien como juez y salvador conduce al mundo a su consumación. 10. c) Dios llama a través de su palabra en el Espíritu Santo a todos los hombres al arrepentimiento y a la fe, y promete al pecador que cree su justicia en Jesucristo. Por causa de Cristo, quien confía en el Evangelio está justificado ante Dios y liberado de la demanda de la ley y vive en arrepentimiento y renovación diarios junto a la comunidad en alabanza a Dios y en servicio a otros en la certeza de que Dios consumará su señorío. Así Dios crea vida nueva y establece en medio del mundo el comienzo de una nueva humanidad. 11. d) Este mensaje libera a los cristianos para el servicio responsable en el mundo y los dispone también para sufrir en este servicio. Ellos reconocen que la voluntad exigente y donante de Dios abarca todo el mundo. Ellos abogan por la justicia temporal y por la paz entre los individuos y entre los pueblos. Esto exige de ellos que busquen junto con otros hombres criterios razonables y objetivos, y participen en su aplicación. Hacen esto en la confianza de que Dios mantiene al mundo y en responsabilidad frente a su juicio. 12. e) Con este entendimiento del Evangelio nos colocamos en el suelo de los símbolos de la iglesia antigua y aceptamos el convencimiento común de las confesiones de la Reforma de que la exclusiva mediación salvífica de Jesucristo es el centro de las Escrituras y que la justificación como mensaje de la libre gracia divina es la medida de toda predicación de la iglesia. 2) Proclamación, bautismo y santa cena 13. El Evangelio nos es testimonio básicamente a través de las palabras de los apóstoles y profetas en las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento. La iglesia tiene la misión de transmitir este Evangelio mediante la palabra oral en la predicación, la asistencia individual, y el bautismo y la santa cena. En la proclamación, en el bautismo y en la santa cena Jesucristo está presente a través del Espíritu Santo. Así es otorgada a los hombres la justificación en Cristo y de ese modo el Señor congrega a su comunidad. 14. a) El Bautismo El bautismo se realiza con agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. En él, Jesucristo acepta irrevocablemente en su comunión salvífica al hombre entregado al pecado y a la muerte para que sea una criatura nueva. Ello llama mediante la fuerza del Espíritu Santo a su comunidad y a una vida de fe en arrepentimiento e imitación diarios. 15. b) La santa cena En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados para todos por medio de su palabra prometedora en pan y vino. Mediante ello, él nos concede el perdón de los pecados y nos libera para una vida nueva en fe. El nos deja experimentar de manera renovada que somos miembros de su cuerpo, y nos fortalece para el servicio a los hombres. 16. Cuando celebramos la santa cena, anunciamos la muerte de Cristo por la cual Dios reconcilió al mundo consigo mismo. Confesamos la presencia del Señor resucitado entre nosotros. Alegrándonos de que el Señor haya venido a nosotros, esperamos su futura venida en gloria. III. La coincidencia frente a las condenaciones doctrinales de los tiempos de la Reforma 17. Las controversias que desde los tiempos de la Reforma hicieron imposible una comunión eclesiástica entre las iglesias luteranas y reformadas y que llevaron a mutuos juicios condenatorios se referían a la doctrina de la santa cena, la cristología y la predestinación. Tomamos en serio las decisiones de los padres, sin embargo, hoy podemos decir mancomunadamente con relación a ello lo siguiente: 18.1) La santa cena En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados para todos por medio de su palabra con pan y vino. Así él se da a sí mismo sin reservas a todos los que reciben el pan y el vino: a los creyentes para salvación, a los incrédulos para juicio. 19. La comunión con Cristo en su cuerpo y sangre no la podemos separar del acto de comer y beber. Un interés particular en la índole de la presencia de Cristo en la santa cena, que prescinda de este acto, corre peligro de oscurecer el sentido de la santa cena. 20. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesiones de la Reforma no atañen la posición doctrinal de tales iglesias. 2) La cristología 21. En el verdadero hombre Jesucristo se ha entregado el eterno Hijo y con ello Dios mismo a la humanidad perdida para su salvación. En la palabra promisoria y en el sacramento el Espíritu Santo con ello Dios mismo nos hace presente a Jesús como crucificado y resucitado. 22. En la fe en esta autoentrega de Dios en su Hijo, y en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales, nos vemos puestos ante la tarea de destacar nuevamente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intacta de la divinidad y humanidad de Jesús y a la tradición luterana en su especial interés por su plena unidad personal. 23. En vista a este estado de cosas, hoy ya no podemos ratificar las condenaciones de antaño. 3) La predestinación 24. En el Evangelio es prometida la aceptación incondicional del hombre pecador por parte de Dios. Quien confía en ello, puede estar seguro en la salvación y alabar a Dios por su elección, por ello, sólo es posible hablar acerca de la elección bajo el aspecto del llamado a la salvación en Cristo. 25. El creyente hace la experiencia de que el mensaje salvífico no es aceptado por todos. No obstante, respeta el misterio del obrar de Dios. A la vez, confiesa la seriedad de la decisión humana como así también la realidad de la voluntad salvífica universal de Dios. El testimonio que las Escrituras nos dan de Cristo prohíbe suponer una resolución eterna de Dios para la reprobación definitiva de ciertas personas o pueblos. 26. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesiones de la Reforma no atañen la posición doctrinal de tales iglesias. 4) Conclusiones 27. Donde son reconocidas estas comprobaciones, las condenaciones de las confesiones de la Reforma relativas a la santa cena, la cristología y la predestinación no tocan el estado doctrinal. 28. Entre nuestras iglesias existen considerables diferencias en la estructuración de los cultos, en las expresiones de piedad, en las normas eclesiásticas. En las congregaciones, frecuentemente, estas diferencias son experimentadas con mayor fuerza que las tradicionales divergencias doctrinales. IV. Declaración y realización de la comunión eclesiástica 29. Comunión eclesiástica en el sentido de esta concordia significa que, en virtud de la coincidencia obtenida en el entendimiento del Evangelio, iglesias de diferente estado confesional se otorgan mutuamente comunión de palabra y sacramentos y aspiran a alcanzar la mayor mancomunión posible en el testimonio y en el servicio al mundo. 1) Declaración de la comunión eclesiástica 30. Con la aprobación de la concordia las iglesias en sujeción a las confesiones que las comprometen o bien considerando sus tradiciones declaran que: 31. a) Ellas coinciden en el entendimiento del Evangelio como ha sido expresado en los capítulos II y III. 32. b) Las condenaciones doctrinales enunciadas en los escritos confesionales no tocan el estado actual de la doctrina de las iglesias fumantes de acuerdo con las comprobaciones del capítulo III. 33. c) Ellas conceden mutuamente comunión de púlpito y santa cena. Esto incluye el recíproco reconocimiento de la ordenación y la posibilidad de la intercelebración. 34. Con estas comprobaciones queda explicada la comunión eclesiástica. Las divisiones que desde el siglo XVI se oponen a esta comunión quedan suprimidas. 2) Realización de la comunión eclesiástica 35. La comunión eclesiástica se realiza en la vida de las iglesias y congregaciones. Creyendo en la fuerza unificadora del Espíritu Santo, ellas orientan conjuntamente su testimonio y su servicio, y se empeñan en el fortalecimiento y la profundización de la comunión obtenida. 36. a) Testimonio y servicio La proclamación de las iglesias gana en crédito ante el mundo cuando ellas testimonian el Evangelio unánimemente. El Evangelio libera y une a las iglesias para el servicio mancomunado. Como servicio de amor, el mismo está dirigido al hombre con sus necesidades y busca remover sus causas. 37. b) La continuación de la labor teológica La concordia conserva la validez obligatoria de las confesiones de las iglesias firmantes. Ella no se autocomprende como una confesión nueva. Ella representa un acuerdo en cuestiones centrales que posibilita la comunión eclesiástica entre iglesias de distinto estado confesional. 38. El común entendimiento del Evangelio sobre el que se funda la comunión eclesiástica debe ser profundizado aún más, examinado a la luz del testimonio de las Sagradas Escrituras y constantemente actualizado. 39. Es cometido de las iglesias continuar trabajando sobre las diferencias doctrinales, que sin ser causas de separación, existen aún en y entre las iglesias participantes. A ellas pertenecen: cuestiones hermenéuticas referentes al concepto de Escritura, confesión e iglesia; relación de ley y Evangelio; práctica bautismal; ministerio y ordenación; doctrina de los dos reinos y doctrina del reinado de Cristo; iglesia y sociedad. 40. En virtud de su herencia común, las iglesias de la Reforma deben fijar su posición frente a tendencias de polarización teológica que se perfilan en la actualidad. 41. Será tarea de la labor teológica común testimoniar y delimitar la verdad del Evangelio frente a desfiguraciones. 42. c) Consecuencias organizatorias La declaración de la comunión eclesiástica no se anticipa a reglamentaciones de derecho eclesiástico en cuestiones de detalle entre y dentro de las iglesias. No obstante, las iglesias tomarán en cuenta esta concordancia cuando hagan sus arreglos. 43. En general rige que la declaración de la comunión de púlpito y santa cena y el recíproco reconocimiento de la ordenación no atañen a la validez de normas vigentes en las iglesias respecto del empleo en el ministerio parroquial, el ejercicio del servicio pastoral y las normas de la vida eclesiástica. 44. La cuestión de una fusión organizatoria de iglesias individuales participantes sólo puede ser decidida en la situación en que dichas iglesias viven. Al examinar esta cuestión deberían considerarse los siguientes puntos de vista: 45. Una unificación que menoscabase la viviente multiplicidad de formas de proclamación, de la vida de culto, de las normas eclesiásticas y de la actividad diacónica y social contradeciría la esencia de la comunión eclesiástica iniciada con esta declaración. Por otro lado, en determinadas circunstancias el servicio de la iglesia puede sugerir uniones formales por causa de la conexión objetiva entre testimonio y orden. Las consecuencias organizatorias que resulten de la declaración de comunión eclesiástica no perjudicarán la libertad de decisión de las iglesias minoritarias. 46. d) Aspectos ecuménicos Al declarar y practicar entre sí comunión eclesiástica, las iglesias participantes obran en virtud del compromiso de servir a la unión ecuménica de todas las iglesias cristianas. 47. Ellas entienden semejante comunión eclesiástica en el ámbito europeo como una contribución hacia la consecución de esa meta. Esperan que la superación de aquello que las separaba hasta ahora repercutirá sobre las iglesias emparentadas confesionalmente con ellas en Europa como en otros continentes y están dispuestas a considerar junto con ellas la posibilidad de establecer comunión eclesiástica. 48. Esta expectativa vale también para la relación recíproca de la Federación Luterana Mundial con la Federación Reformada Mundial. 49. Igualmente esperan que la comunión eclesiástica dé nuevos impulsos al encuentro y la colaboración con iglesias de otras confesiones. Se declaran dispuestas a colocar sus diálogos doctrinales dentro de este horizonte más amplio.
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