Un Corazón en común.

La Concordia de Leuenberg

Ricardo Pietrantonio

Introducción

El Consejo Directivo de la IELU y la Jun­ta Directiva de la IERP nombraron cada una de ellas un grupo de personas que for­maron una Comisión Conjunta Bilateral, con el fin de estudiar los documentos confesionales en vista de una futura co­munión eclesiástica. Luego de revisar los fundamentos de fe de ambas iglesias se utilizó un documento que recogía el tra­bajo de organismos internacionales llama­do Concordia de Leuenberg que reúne a las tradiciones de la pre-reforma, reforma­das, luteranas, y moravas. Este documento que ya ha sido signado por la IERP y la Iglesia Valdense en el Río de la Plata, ser­virá, según la Comisión Conjunta Bilate­ral, como plataforma idónea para el acer­camiento entre las iglesias que proceden de la Reforma del Siglo XVI hasta la prác­tica de una comunión eclesial total. Al fir­mar la Concordia de Leuenberg la IELU se obliga a: continuar con el diálogo teo­lógico en todos los aspectos en que la pro­pia Concordia de Leuenberg no ha acor­dado, aceptar inmediatamente el recono­cimiento de púlpito y altar, y buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial. Como la IELU deberá estudiar el documento conjunto y la Con­cordia de Leuenberg a fin de poder fir­marla, explicaremos en las líneas que si­guen de qué se trata.

Antecedentes Históricos

Es un documento que ha reunido en co­munión a las iglesias europeas de la Refor­ma y que desea abrir un camino para otros acuerdos en otros lugares del mun­do, y en este sentido es una ayuda para la búsqueda de la unidad total de la Iglesia de Jesucristo.

La Federación Luterana Mundial (FLM), la Alianza Mundial de las Iglesias Refor­madas (AMIR), y el Consejo Mundial de Iglesias por medio de su departamento de Fe y Constitución (CMI-Fe), urgieron y alentaron a las iglesias de tradición refor­madas, luteranas, de la unión, valdense y moravas a que estudiaran "el común en­tendimiento del evangelio" para una co­munión eclesial. (cf. CL 1).

Estas conversaciones hay que trazarlas más atrás en el tiempo. En el siglo XVI hu­bo intentos de comunión: en Marburg (1529) y en Wittenberg (1536) algunos sectores de la Reforma dialogaron sobre el común entendimiento del evangelio y de los sacramentos.

El resultado fue que tanto Martín Bucero como los germanos del norte, a pesar de que no habían aceptado en todos sus pun­tos la doctrina de la Santa Cena como la entendía Lutero sino en parte, fueran ad­mitidos a la plena comunión. En 1541 cuando la gran controversia "luterano-­zwingliana" no podía llegar a feliz térmi­no, Calvino que deseaba un entendimien­to decía "ambos partidos fallaron en no escucharse mutuamente a fin de seguir la verdad sin pasión... y Dios al fin reunirá finalmente en un lugar a todos". Luego, las diferencias se profundizaron y no se habló más. En el siglo pasado sin embar­go, en Prusia comenzó, quizás por deci­sión política, la unión de luteranos y re­formados en lo que hoy se conoce como las "iglesias de la unión" -de la que la

IERP es hija- pero el reconocimiento mutuo en el sentido teológico más pro­fundo no había todavía llegado.

Luego de la Segunda Guerra Mundial co­mienzan unas conversaciones bilaterales informales con el auspicio del Consejo Mundial de Iglesias - Fe y Constitución (1952).

Se trataba de encuentros de individuos de ambas tradiciones sin apoyo oficial pero que redactan un comienzo de compren­sión mutua. Hasta que se llega a elaborar la Concordia de Leuenberg se. pueden re­conocer tres etapas. En el período que va de 1955 -, a 1960 se hallan teólogos que actuaron por sí mismos en su propia ca­pacidad personal, aunque con el auspicio del Consejo Mundial de Iglesias y algunas iglesias regionales, quie­nes elaboraron algunos acuerdos hasta lle­gar a las Tesis de Arnoldshain (1957) so­bre la Santa Cena, y algunos otros sobre el Bautismo. Estos esfuerzos no tenían prosecución.

El segundo tramo corre entre 1963 a 1967 cuando se reanudaron los impulsos; de 83 iglesias europeas invitadas respondieron afirmativamente 21, las que llegaron a los acuerdos de Schauenberg (1967) sobre tres asuntos, la Palabra de Dios, la Disci­plina Eclesial y la Confesión de Fe, aus­piciados por FLM/AMIR y el CMI/FC. Fi­nalmente el tercer período va de 1968 a 1974, los que se conocen como los "años de Leuenberg", cuyo principal objetivo de conversación fue la forma de llegar a la comunión eclesial.

Luego de varios trabajos se reunió una Asamblea entre el 19 al 24 de septiem­bre de 1971 que elaboró un borrador en­tre. las iglesias de la Reforma y la Pre-re­forma de Europa y donde se nombró un "Comité de Seguimiento" para organizar la Asamblea Preparatoria de 1973, la que llegó a una formulación el 16 de marzo. El texto se había revisado varias veces con las sugerencias de cambios propuestos por las iglesias.

El documento se depositó en el Consejo Mundial de Iglesias y se enviaron copias a la FLM y a la AMIR. Las iglesias fueron invitadas a firmar la Concordia hasta el 30 de septiembre de 1974 enviando su conformidad al CM!. Hasta esa fecha firmaron la Concordia 56 de las 80 iglesias luteranas y reformadas, pre-reformadas y moravas de Europa. Hay que hacer notar, sin embargo, que el res­to que en aquel momento no firmó, tam­poco refutó el documento. Desde el 1 de octubre de 1974 las iglesias signatarias se comprometieron a respetar el acuerdo, y a continuar las conversaciones doctrina­les, que llena la completa comunión de púlpito y altar, o sea, bautismo, eucaristía y ministerio.

Aspectos teológico doctrinales

La Concordia de Leuenberg difiere de las confesiones eclesiales históricas en que no es sólo una declaración de lo que es cen­tral a la fe cristiana para una única iglesia sino también un testimonio de confianza mutua entre las hasta ahora iglesias sepa­radas. En aquellos años la Federación Luterana Mundial con el auspicio de otros organismos prosiguió realizando consultas sobre el "luteranis­mo después de Leuenberg", pero entre nosotros en el Río de la Plata no hemos recibido invitaciones para participar a fin de que conociéramos los trabajos, toman­do en cuenta que nuestra situación riopla­tense se adecuaba perfectamente a lo que contemplaba la Concordia de Leuenberg. No es una nueva confesión de fe sino un acuerdo sobre asuntos centrales desde el punto de vista de la Reforma. Precisamen­te una crítica que se ha hecho en su mo­mento es justamente que se analizó desde esa perspectiva, una crítica que tiene sólo parte de verdad. Con este acuerdo no se anulan las anteriores confesiones (CL 37) sino se respetan las tradiciones y confesio­nes anteriores (CL30) pero son colocadas en perspectiva histórica, como documen­tos que hay que ver en su propio contex­to, es decir, son verdaderas expresiones de la fe, lo que no quiere decir que sean las únicas y las finales.

De acuerdo con mi particular punto de vista, los que más han concedido son los reformados, y por ello, creo que habrá que agradecer a los hermanos reformados por su apertura, como también expresar que los luteranos deberían corresponder con igual amplitud. Ejemplifico con la doctrina de la predestinación (CL 24-26), la Santa" Cena (CL 18-19). y por otro la­do, el acuerdo no esconde las diferencias que se hallan en las tradiciones acordadas (CL 28) que llevarán a futuras discusiones de las doctrinas tradicionales a la luz de los asuntos actuales e históricos (CL 39). La concordia de Leuenberg y por exten­sión las iglesias signatarias han sabido se­parar la paja del trigo: lo fundamental de lo históricamente condicionado (así dice por ejemplo el párrafo de la CL 22 "en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales"), sin negar el co­razón de los asuntos ("destacar nueva­mente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intacta de la divinidad y humanidad de Jesús y a la tradición lu­terana en su especial interés por su plena unicidad personal"), en una nueva pers­pectiva histórica.

Será necesario destacar tres aspectos que se hallan presentes en la Concordia de Leuenberg: 1) trabajó con el criterio si­guiente con respecto a la comunión ecle­sial: un poco a la manera de la CA Art. 7 se declara como suficiente para la unidad de la Iglesia, la similar comprensión del evan­gelio y la correcta administración de los sacramentos, siguiendo, por un lado, los elementos comunes de los reformadores (CL 4), y por el otro, señalando las dife­rencias en estilos y prácticas (CL 3); 2) estuvo embretada en un tipo de uni­dad, a saber, una comunión limitada, la unidad está dada en Cristo (Cf. Convoca­dos a Evangelizar 73) y donde se cumpla lo expresado en el Art. 7 de la Confesión de Augsburgo hay de hecho unidad factual, lo que no implica unidad organizativa, sino una comunión de mentes en el entendimiento esencial del Evangelio. En este sentido es una ver­dadera concordia (un corazón común). 3) no se entiende como el fin del camino, sino como el comienzo de un proceso de gradual integración eclesial (CL 29, hasta donde llegan la coincidencia y la aspira­ción) para el servicio y testimonio (CL 36) como para la continuación de la labor teológica (CL 37-38).

Algunos han criticado la Concordia de Leuenberg desde posiciones muy distan­tes entre sí pero paradójicamente en el mismo sentido: el hecho de trabajar tan­to con el aspecto doctrinal -desde grupos que entienden lo ecuménico sólo como acción- como también el que se haya fir­mado con tan poco acuerdo doctrinal­ desde las huestes luteranas más aislacio­nistas. No obstante ésta debe ser una de las pocas concordancias efectivas que se hayan hecho luego de siglos de separacio­nes y desencuentros. El camino recién co­mienza pero es auspicioso.

Conclusión

Ahora le toca a las congregaciones y a los pastores de la Iglesia Evangélica Luterana Unida estudiar lo elaborado para sumarse a la marcha ecuménica hacia la unidad de la iglesia. Nosotros creemos haber dado cumplimiento a lo expresado en "Convocados para Evangelizar" en el área de Ecumenismo, (cf. párrafos 73-77). Para la IELU, según el documento, "es prioritario fomentar y profundizar las re­laciones con las comunidades luteranas en el continente, y muy especialmente, con las de nuestro país", (párrafo 111). Cree­mos que un camino muy adecuado para "intensificar la relación...con las distintas comunidades de tradición luterana para lograr la unidad a través del diálogo y de pautas concretas de colaboración" (Párr. 112) se halla en la Concordia de Leuen­berg.

CARTA

Buenos Aires, 25 de Mayo de 1984

A las Honorables

Junta Directiva de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata y Consejo Directivo de la IELU

Queridos hermanos:

La Comisión Conjunta Bilateral nos ha hecho el honor de presentar a la Junta Directiva de la IERP Y al Consejo Directivo de la IELU el. "Acuerdo de la Comisión Conjunta Bilateral" al que hemos llegado como resultado de nuestro trabajo.

En vista de ello ponemos a disposición de Uds., el documento adjunto para su consideración y declaramos en receso a la Comisión Conjunta Bilateral hasta tanto recibamos nuevas instrucciones de trabajo.

Los saludamos con nuestra mayor estima en el Señor Jesucristo,

Por la Comisión Bilateral

Carlos Schwittay y Ricardo Pietrantonio

ACUERDO DE LA COMISION CONJUNTA BILATERAL

1. La Junta Directiva de la IERP y el Consejo Directivo de la IELU nombra­ron cada una de ellas un grupo de per­sonas para formar una Comisión Con­junta Bilateral que tendría el fin de es­tudiar sus documentos confesionales para ver la posibilidad de un acerca­miento para una comunión eclesiásti­ca. Luego de la constitución de esta Comisión Bilateral y de los diálogos y estudios realizados damos a publicidad para conocimiento de ambas iglesias los acuerdos alcanzados para facilitar las decisiones pertinentes de ambos cuerpos eclesiásticos.

2. Hemos estudiado y revisado los funda­mentos de fe de ambas iglesias, a saber, el Catecismo Menor de Martín Lutero y la Confesión de Augsburgo, comunes a ambas iglesias, y los documentos del libro de Concordia -especialmente enumerados en los Estatutos de la IELU e implícitamente mencionados en los de la IERP- como también las explicaciones reformadas del Catecis­mo de Heidelberg - implícitamente mencionadas en los Estatutos de la IERP y explícitamente en su Régimen Eclesiástico.

3. Todo lo expuesto nos ha impulsado a creer que la manera de superar las in­comprensiones y diferencias del pasa­do está en el diálogo que toma en cuenta con seriedad las particularida­des de cada una de las iglesias involu­cradas, o sea, la IERP con su especial inclinación a aceptar también a los hermanos de confesión reformada y la IELU con su especial inclinación a aceptar los de la confesión luterana.

4. Un paso más en nuestra reflexión fue utilizar el trabajo realizado por los her­manos en Europa que ya recorrieron este camino por enfrentar las mismas dificultades y compartir los mismos anhelos. Así estudiamos la llamada Concordia de Leuenberg que reunió a las tradiciones de la prerreforma, re­formadas y luteranas en un diálogo muy fructífero que nos ha hecho ver que las dificultades básicas del pasado, sobre todo en el aspecto teológico, pueden ser satisfactoriamente supera­das.

5. Este documento que ya ha sido firma­do y aceptado por la IERP -y la Igle­sia Valdense- indica que entre estas tradiciones puede haber una comunión eclesial real que se expresa en distintas formas en la Concordia de Leuenberg, y que las anteriores diferencias que aún subyacen en nuestras iglesias no representan una dificultad insalvable ya que la misma llegó a un acuerdo en los aspectos fundamentales.

6. La Comisión concuerda que la Concor­dia de Leuenberg es una plataforma idónea para el acercamiento entre la IELU y la IERP hasta que la práctica actual alcance la comunión eclesial to­tal. Al aceptar este documento las igle­sias signatarias se obligan a: A) continuar con el diálogo teológico en todos los aspectos en que la propia Concordia de Leuenberg no ha acordado; B) aceptar inmediatamente el recono­cimiento mutuo de púlpito y altar;

C) buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial.

7. Por otro lado, nuestro humilde trabajo puede ser útil a los hermanos europeos que continúan reflexionando, ya que nuestros aportes procederán de un contexto distinto.

8. La Comisión Conjunta Bilateral reco­mienda: A) a la IERP que continúe con los es­fuerzos de acercamiento también en los diálogos teológicos futuros; B) a la IELU que estudie la acepta­ción de la Concordia de Leuenberg para incentivar la comunión eclesial y el diálogo teológico.

9. Esta Comisión Conjunta Bilateral cree haber cumplido con el cometido para el que fue convocada, y está dispuesta a colaborar en el futuro de acuerdo con las decisiones de ambas iglesias.

10. Agradecemos a Dios en Cristo por su asistencia en las decisiones y a ambas iglesias por habernos encargado la ta­rea.

COMISION CONJUNTA BILATERAL

IERP

Federico H. Schäfer, Carlos Schwittay, David Emilio Weiss

IELU

David Jaime Calvo, Carlos Lisandro Orlov, Ricardo Pietrantonio, Juan Ricardo Stumme

Buenos Aires, 17 de Mayo de 1984

Por la Comisión Conjunta Bilateral

Carlos Schwittay

Ricardo Pietrantonio

CONCORDIA DE LEUENBERG

1. Las iglesias luteranas y reformadas, las iglesias unidas que surgieron de ellas así como las iglesias de la prerrefonna de los valdenses y de los hermanos moravos emparentadas con ellas que adhieren a es­ta concordia comprueban en virtud de sus conversaciones doctrinales el común en­tendimiento del Evangelio como es desa­rrollado en lo sucesivo.

Esto les permite establecer y practicar co­munión eclesiástica. Agradecidas por ha­ber sido guiadas a estar más cerca una de otra, confiesan al mismo tiempo que la lu­cha por la verdad y la unidad en la iglesia estuvo y está ligada también a culpa y su­frimientos.

2. La iglesia está fundada solamente en Jesucristo, quien mediante la dedicación de su salvación en la proclamación y en los sacramentos la congrega y comisiona. Por ello, según entendimiento de la Re­forma, para la verdadera unidad de la igle­sia es necesaria y suficiente la coinciden­cia en la auténtica doctrina del Evangelio y en la correcta administración de los sa­cramentos. De estos criterios de la Refor­ma, las iglesias participantes deducen su entendimiento de comunión eclesiástica, como se expone en lo que sigue.

1. El camino hacia la comunión

3. En vista de diferencias esenciales en la manera del pensar teológico y del ac­tuar eclesiástico, y por causa de su fe y su conciencia, los padres de la Reforma no estaban en condiciones de evitar separa­ciones, pese a muchos aspectos comunes. Con esta concordia las iglesias participan­tes reconocen que sus relaciones mutuas han cambiado desde los tiempos de la Re­forma.

1) Aspectos comunes al iniciarse la Reforma

    4. A distancia histórica se puede reconocer hoy con mayor claridad aquello que, a pesar de todas las divergencias, era común al testimonio de las iglesias de la Reforma. Ellas partían de una experiencia del Evangelio nueva, liberadora y convin­cente. Al abogar por la verdad por ellos descubierta, los reformadores fueron llevados conjuntamente a oponerse a tradiciones eclesiásticas de aquella época. Por ello confesaban al unísono que la vida y la doctrina debe ser medida según el testimonio original y puro del Evangelio en las Escrituras.

Coincidían en el testimonio de la gracia divina libre e incondicional en la vida, muerte y resurrección de Jesucristo para todo aquel que creyese en dicha promesa. Unánimemente confesaban que obra y forma de la iglesia son determinadas solamente por el mandato de proclamar este testimonio en el mundo y que la palabra del Señor se halla por encima de toda estructuración humana de la comunidad cristiana. En ello, de acuerdo con toda la cristiandad, aceptaron y confesaron reno­vadamente la fe en el Dios trino y uno en el carácter divino humano de Jesucristo expresado en los símbolos de la iglesia antigua.

    5. En un período histórico de cuatro­cientos años la discusión de las cuestiones de la edad moderna, el desarrollo de la in­vestigación bíblica, los movimientos de renovación eclesiástica y el redescubri­miento del horizonte ecuménico, han lle­vado a las iglesias de la Reforma hacia nuevas formas de pensamiento y de vida similares entre sí. Ellas, por cierto, tam­bién trajeron aparejadas nuevas controver­sias que se desarrollaron a través de todas las confesiones. Paralelamente, en especial en épocas de común sufrimiento, era ex­perimentada siempre de nuevo una frater­nal comunión. Todo esto impulsó a las iglesias, especialmente desde los movi­mientos de reavivamiento, a actualizar pa­ra el presente de manera renovada tanto el testimonio bíblico como las confesio­nes de la Reforma. Marchando por estos caminos han aprendido a distinguir el tes­timonio fundamental de las confesiones de la Reforma de las formas de pensar his­tóricamente condicionadas. Debido a que las confesiones dan testimonio del Evan­gelio como la palabra viviente de Dios en Jesucristo, no cierran el camino a la con­tinuación de su predicación comprometi­da, sino que lo abren e invitan a proseguir por él en la libertad de la fe.

ll. El común entendimiento del Evangelio

6. En lo sucesivo las iglesias participan­tes describen su común entendimiento del Evangelio en la medida de lo necesario pa­ra fundamentar su comunión eclesiástica.

1) La justificación como mensaje de la libre gracia de Dios.

7. El Evangelio es el mensaje de Jesu­cristo, salvación del mundo, en cumpli­miento de la promesa efectuada al pueblo del antiguo pacto.

8. a) Su veraz entendimiento ha sido expresado por los padres de la Reforma en la doctrina de la justificación.

9. b) En este mensaje Jesucristo es tes­timoniado como el encarnado, en quien Dios se ha unido al hombre; como el crucificado y resucitado, quien ha asumido el juicio de Dios y en ello ha demostrado el amor divino hacia el peca­dor; como el que viene, quien como juez y salvador conduce al mundo a su consuma­ción.

10. c) Dios llama a través de su palabra en el Espíritu Santo a todos los hombres al arrepentimiento y a la fe, y promete al pecador que cree su justicia en Jesucristo. Por causa de Cristo, quien confía en el Evangelio está justificado ante Dios y li­berado de la demanda de la ley y vive en arrepentimiento y renovación diarios jun­to a la comunidad en alabanza a Dios y en servicio a otros en la certeza de que Dios consumará su señorío. Así Dios crea vida nueva y establece en medio del mundo el comienzo de una nueva humanidad.

11. d) Este mensaje libera a los cristia­nos para el servicio responsable en el mundo y los dispone también para sufrir en este servicio. Ellos reconocen que la voluntad exigente y donante de Dios abar­ca todo el mundo. Ellos abogan por la jus­ticia temporal y por la paz entre los indi­viduos y entre los pueblos. Esto exige de ellos que busquen junto con otros hom­bres criterios razonables y objetivos, y participen en su aplicación. Hacen esto en la confianza de que Dios mantiene al mundo y en responsabilidad frente a su juicio.

12. e) Con este entendimiento del Evangelio nos colocamos en el suelo de los símbolos de la iglesia antigua y acepta­mos el convencimiento común de las con­fesiones de la Reforma de que la exclusi­va mediación salvífica de Jesucristo es el centro de las Escrituras y que la justifica­ción como mensaje de la libre gracia divi­na es la medida de toda predicación de la iglesia.

2) Proclamación, bautismo y santa cena

13. El Evangelio nos es testimonio bá­sicamente a través de las palabras de los apóstoles y profetas en las Sagradas Escri­turas del Antiguo y del Nuevo Testamen­to. La iglesia tiene la misión de transmi­tir este Evangelio mediante la palabra oral en la predicación, la asistencia individual, y el bautismo y la santa cena. En la pro­clamación, en el bautismo y en la santa cena Jesucristo está presente a través del Espíritu Santo. Así es otorgada a los hombres la justificación en Cristo y de ese modo el Señor congrega a su comunidad.

14. a) El Bautismo

    El bautismo se realiza con agua en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíri­tu Santo. En él, Jesucristo acepta irrevo­cablemente en su comunión salvífica al hombre entregado al pecado y a la muer­te para que sea una criatura nueva. Ello llama mediante la fuerza del Espíritu San­to a su comunidad y a una vida de fe en arrepentimiento e imitación diarios.

15. b) La santa cena

En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados pa­ra todos por medio de su palabra prome­tedora en pan y vino. Mediante ello, él nos concede el perdón de los pecados y nos libera para una vida nueva en fe. El nos deja experimentar de manera renova­da que somos miembros de su cuerpo, y nos fortalece para el servicio a los hom­bres.

16. Cuando celebramos la santa cena, anunciamos la muerte de Cristo por la cual Dios reconcilió al mundo consigo mis­mo. Confesamos la presencia del Señor re­sucitado entre nosotros. Alegrándonos de que el Señor haya venido a nosotros, es­peramos su futura venida en gloria.

III.  La coincidencia frente a las condena­ciones doctrinales de los tiempos de la Reforma

17. Las controversias que desde los tiempos de la Reforma hicieron imposible una comunión eclesiástica entre las igle­sias luteranas y reformadas y que llevaron a mutuos juicios condenatorios se refe­rían a la doctrina de la santa cena, la cris­tología y la predestinación. Tomamos en serio las decisiones de los padres, sin em­bargo, hoy podemos decir mancomunada­mente con relación a ello lo siguiente:

18.1) La santa cena

     En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo y sangre dados pa­ra todos por medio de su palabra con pan y vino. Así él se da a sí mismo sin reservas a todos los que reciben el pan y el vino: a los creyentes para salvación, a los incrédu­los para juicio.

19. La comunión con Cristo en su cuerpo y sangre no la podemos separar del acto de comer y beber. Un interés par­ticular en la índole de la presencia de Cristo en la santa cena, que prescinda de este acto, corre peligro de oscurecer el sentido de la santa cena.

20. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesio­nes de la Reforma no atañen la posición doctrinal de tales iglesias.

2) La cristología

21. En el verdadero hombre Jesucristo se ha entregado el eterno Hijo y con ello Dios mismo a la humanidad perdida para su salvación. En la palabra promisoria y en el sacramento el Espíritu Santo con ello Dios mismo nos hace presente a Jesús como crucificado y resucitado.

22. En la fe en esta autoentrega de Dios en su Hijo, y en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradiciona­les, nos vemos puestos ante la tarea de destacar nuevamente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intac­ta de la divinidad y humanidad de Jesús y a la tradición luterana en su especial inte­rés por su plena unidad personal.

23. En vista a este estado de cosas, hoy ya no podemos ratificar las condenacio­nes de antaño.

3) La predestinación

24. En el Evangelio es prometida la aceptación incondicional del hombre pe­cador por parte de Dios. Quien confía en ello, puede estar seguro en la salvación y alabar a Dios por su elección, por ello, só­lo es posible hablar acerca de la elección bajo el aspecto del llamado a la salvación en Cristo.

25. El creyente hace la experiencia de que el mensaje salvífico no es aceptado por todos. No obstante, respeta el miste­rio del obrar de Dios. A la vez, confiesa la seriedad de la decisión humana como así también la realidad de la voluntad salvífi­ca universal de Dios. El testimonio que las Escrituras nos dan de Cristo prohíbe su­poner una resolución eterna de Dios para la reprobación definitiva de ciertas perso­nas o pueblos.

26. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones de las confesio­nes de la Reforma no atañen la posición doctrinal de tales iglesias.

4) Conclusiones

     27. Donde son reconocidas estas com­probaciones, las condenaciones de las confesiones de la Reforma relativas a la santa cena, la cristología y la predestina­ción no tocan el estado doctrinal.

28. Entre nuestras iglesias existen con­siderables diferencias en la estructuración de los cultos, en las expresiones de pie­dad, en las normas eclesiásticas. En las congregaciones, frecuentemente, estas di­ferencias son experimentadas con mayor fuerza que las tradicionales divergencias doctrinales.

IV. Declaración y realización de la co­munión eclesiástica

29. Comunión eclesiástica en el senti­do de esta concordia significa que, en vir­tud de la coincidencia obtenida en el en­tendimiento del Evangelio, iglesias de di­ferente estado confesional se otorgan mu­tuamente comunión de palabra y sacra­mentos y aspiran a alcanzar la mayor mancomunión posible en el testimonio y en el servicio al mundo.

       1) Declaración de la comunión ecle­siástica

30. Con la aprobación de la concordia las iglesias en sujeción a las confesiones que las comprometen o bien consideran­do sus tradiciones declaran que:

31. a) Ellas coinciden en el entendi­miento del Evangelio como ha sido expre­sado en los capítulos II y III.

32. b) Las condenaciones doctrinales enunciadas en los escritos confesionales no tocan el estado actual de la doctrina de las iglesias fumantes de acuerdo con las comprobaciones del capítulo III.

33. c) Ellas conceden mutuamente co­munión de púlpito y santa cena. Esto in­cluye el recíproco reconocimiento de la ordenación y la posibilidad de la interce­lebración.

34. Con estas comprobaciones queda explicada la comunión eclesiástica. Las di­visiones que desde el siglo XVI se oponen a esta comunión quedan suprimidas.

2) Realización de la comunión eclesiás­tica

35. La comunión eclesiástica se realiza en la vida de las iglesias y congregaciones. Creyendo en la fuerza unificadora del Es­píritu Santo, ellas orientan conjuntamen­te su testimonio y su servicio, y se empe­ñan en el fortalecimiento y la profundi­zación de la comunión obtenida.

36. a) Testimonio y servicio

La proclamación de las iglesias gana en crédito ante el mundo cuando ellas testi­monian el Evangelio unánimemente. El Evangelio libera y une a las iglesias para el servicio mancomunado. Como servicio de amor, el mismo está dirigido al hombre con sus necesidades y busca remover sus causas.

     37. b) La continuación de la labor teo­lógica

La concordia conserva la validez obli­gatoria de las confesiones de las iglesias firmantes. Ella no se autocomprende co­mo una confesión nueva. Ella representa un acuerdo en cuestiones centrales que posibilita la comunión eclesiástica entre iglesias de distinto estado confesional.

38. El común entendimiento del Evan­gelio sobre el que se funda la comunión eclesiástica debe ser profundizado aún más, examinado a la luz del testimonio de las Sagradas Escrituras y constantemente actualizado.

39. Es cometido de las iglesias conti­nuar trabajando sobre las diferencias doc­trinales, que sin ser causas de separación, existen aún en y entre las iglesias partici­pantes. A ellas pertenecen: cuestiones hermenéuticas referentes al concepto de Escritura, confesión e iglesia; relación de ley y Evangelio; práctica bautismal; minis­terio y ordenación; doctrina de los dos reinos y doctrina del reinado de Cristo; iglesia y sociedad.

40. En virtud de su herencia común, las iglesias de la Reforma deben fijar su posi­ción frente a tendencias de polarización teológica que se perfilan en la actualidad.

41. Será tarea de la labor teológica co­mún testimoniar y delimitar la verdad del Evangelio frente a desfiguraciones.

42. c) Consecuencias organizatorias

     La declaración de la comunión ecle­siástica no se anticipa a reglamentaciones de derecho eclesiástico en cuestiones de detalle entre y dentro de las iglesias. No obstante, las iglesias tomarán en cuenta esta concordancia cuando hagan sus arre­glos.

43. En general rige que la declaración de la comunión de púlpito y santa cena y el recíproco reconocimiento de la orde­nación no atañen a la validez de normas vigentes en las iglesias respecto del em­pleo en el ministerio parroquial, el ejer­cicio del servicio pastoral y las normas de la vida eclesiástica.

44. La cuestión de una fusión organi­zatoria de iglesias individuales participan­tes sólo puede ser decidida en la situación en que dichas iglesias viven. Al examinar esta cuestión deberían considerarse los si­guientes puntos de vista:

45. Una unificación que menoscabase la viviente multiplicidad de formas de proclamación, de la vida de culto, de las normas eclesiásticas y de la actividad dia­cónica y social contradeciría la esencia de la comunión eclesiástica iniciada con esta declaración. Por otro lado, en deter­minadas circunstancias el servicio de la iglesia puede sugerir uniones formales por causa de la conexión objetiva entre testimonio y orden. Las consecuencias organizatorias que resulten de la declara­ción de comunión eclesiástica no perjudi­carán la libertad de decisión de las iglesias minoritarias.

46. d) Aspectos ecuménicos

Al declarar y practicar entre sí comu­nión eclesiástica, las iglesias participantes obran en virtud del compromiso de servir a la unión ecuménica de todas las iglesias cristianas.

47. Ellas entienden semejante comu­nión eclesiástica en el ámbito europeo co­mo una contribución hacia la consecución de esa meta. Esperan que la superación de aquello que las separaba hasta ahora re­percutirá sobre las iglesias emparentadas confesionalmente con ellas en Europa co­mo en otros continentes y están dispues­tas a considerar junto con ellas la posibili­dad de establecer comunión eclesiástica.

48. Esta expectativa vale también para la relación recíproca de la Federación Lu­terana Mundial con la Federación Refor­mada Mundial.

49. Igualmente esperan que la comu­nión eclesiástica dé nuevos impulsos al encuentro y la colaboración con iglesias de otras confesiones. Se declaran dispues­tas a colocar sus diálogos doctrinales den­tro de este horizonte más amplio.